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25 octubre, 2017 escrito por CRAsesores

Publicada Nueva Ley de autonomos

Después de un parón en el camino, hemos vuelto a las redes¡¡¡¡
Empezamos con lo más calentito, la recien publicada nueva ley de Autonomos, publicada hoy mismo en el BOE
Iremos dando poco a poco las novedades más importantes de la misma, no dejen de informarse todos los que estéis interesados en daros de alta como autónomos proximamente

15 junio, 2017 escrito por CRAsesores

Ohhh sube la cuota de autonomo a partir del próximo mes de Julio

Ya está confirmado que a partir del próximo mes de sube la cuota de pago del autónomo tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ( PGE). Este año no se había subido como todos los años a principios de año por la congelación de dichos presupuestos hasta su aprobación.  Así que a finales del mes de julio la cuota a pagar será de una subida mínima media según cada caso de 8 euros y las bases de cotización del autónomo pasarán de 893,10 euros a  919,80 euros.

Por lo tanto los que están pagando una cuota de 267 euros al mes pasaran a pagar una de 275 euros.

Espero que esta noticia no os desanime mucho el día. Saludos

16 mayo, 2017 escrito por CRAsesores

AYUDA EMPRENDEDORES: INNOACTIVA 6000

 

La Junta de Andalucía ha aprobado una Orden reciente, denominada Plan Innoactiva 6000, por el que ofrece financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, hasta 35 años inclusive. Se apoyará la inversión en inmovilizado de un máximo de 6.000 €, sin que sea necesario que el solicitante aporte ninguna cantidad.

PERFIL

Está orientado específicamente a aquellos jóvenes que cuenten con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior, que presenten un proyecto y un informe de viabilidad, realizado por la Fundación Pública Andaluza ‘Andalucía Emprende’, y más concretamente a través de la Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).

Las ayudas se pueden solicitar para constituir empresas con forma jurídica societaria o para constituirse como profesional o empresario autónomo. En el caso de solicitar para este segundo supuesto se deberá acreditar que el solicitante no ha estado dado de alta en el régimen especial de autónomos, durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la convocatoria.

OBJETO

Serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas, a la puesta en funcionamiento de nuevas empresas, a la adquisición de bienes tales como equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial; así como adquisición de otros bienes como pueden ser licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.

SOLICITUD

Los registros habilitados para la presentación son los Registros de entrada de las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, la sede electrónica de Administración de la Junta de Andalucía así como el resto de Administraciones recogidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las concesiones se realizan con unas puntuaciones establecidas, premiando la innovación, cuidado por el medio ambiente…..etc

Hay dos formas de pago: por anticipado (en los 3 meses siguientes debes justificar la inversión) o una vez validado la documentación. La inversión  se tiene que realizar en el año de la convocatoria 2017 y no subvencionan gastos corrientes. Deben de resolver en 3 meses.

El plazo de solicitud es hasta el 12/06/2017.

Suerte

R.A.Z.

23 marzo, 2017 escrito por CRAsesores

RENTA 2016 ¿Estoy obligado? ¿Cómo hacerlo?

El próximo 5 de Abril comenzará la Campaña de Renta correspondiente al ejercicio 2016 mediante presentación telemática y el 11 de Mayo de manera presencial.

Este año como NOVEDAD desaparece el programa PADRE y se hará todo por el programa online RENTA WEB. A este programa se accederá entrando en la sede electrónica de la AGENCIA TRIBUTARIA.

El año pasado ya solo las declaraciones de autónomos se tenían que hacer por el programa PADRE.

Ahora viene la gran pregunta: ¿Tengo obligación de presentar la renta?

No todo el mundo lo está. La norma básica dice que nadie está exento de tributar el IRPF. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración y estaría obligado. Por fortuna, la realidad es diferente y solo unos cuantos tiene la obligación de hacerlo. Os comentamos a grandes rasgos los que NO están.

NO OBLIGADO:

LÍMITE 22.000 EUROS:

–>  Un pagador o si los segundos y restantes pagadores son menos de 1.500 euros anuales.

LÍMITE 12.000 EUROS:

–> Más de un pagador cuando los segundos o restantes pagadores son más de 1.500 euros anuales.

–> Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos

LÍMITE 1600 EUROS:

–> Cuando superan este límite las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital mobiliario Ejemplo: ganancias por venta de inmuebles, acciones…

–> Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.

RENTA 2016

 

CONCLUSIÓN

Esto sería a grandes rasgos los límites para no declarar. Está claro que cualquiera que tenga una actividad económica (AUTÓNOMO) si tiene la obligación de hacerla independientemente de los límites señalados.

Es importante, ante cualquier duda consultar con un ASESOR ya que una cosa es estar exento de hacer la renta y otra muy diferente que convenga o no tributar. La clave en este punto será el resultado del IRPF. Dicho de otra forma, si sale a devolver o a ingresar. Por los límites que se aplican para estar libre es muy fácil que el resultado de la renta sea a devolver.

Es una obligación que tenemos todos frente al FISCO y que debemos de cerciorarnos bien de si la tenemos o no.

Los precios de la declaración van desde 30 euros dependiendo del nivel de dificultad de la misma, por lo que nos parece un precio bastante asequible para evitar problemas futuros.

Para cualquier pregunta no dude en consultarnos.

R.A.Z.

23 febrero, 2017 escrito por CRAsesores

APLAZAMIENTO DE DEUDAS HACIENDA

aplazamientos-del-pago-de-impuestos
¿Prohíben los aplazamientos?
 
Esto nos ha mantenido en incertidumbre durante la presentación de declaraciones en el mes de Enero.
 
La secuencia de los hechos es la siguiente:
 
El Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre un real decreto de medidas fiscales que incluía un endurecimiento del acceso a los aplazamientos tributarios.
Ya conocíamos la no aplazabilidad de las retenciones e ingresos a cuenta, pero esta recogía que el IVA que se hubiese cobrado no podía ser aplazado. Creó muchas dudas porque, ¿cómo sabe la administración si está cobrado? ¿qué controles implantarían?
 
Se formó un «alboroto» ya que muchas pymes y autónomos utilizan el aplazamiento cada trimestre para hacer frente a sus obligaciones tributarias y solventar sus problemas de liquidez.
 
El 13 de Enero, la página web de la Agencia Tributaria publicó una nota bajo el título «Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016». En el comunicado, Hacienda señala que se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA cuando la deuda no supere los 30.000 euros para autónomos y ello con independencia de si ese IVA se ha cobrado o no previamente.
 
Debido a las reclamaciones presentadas por no decir nada de las pymes, hacienda volvió a publicar una instrucción sobre las entidades jurídicas.
 
¿Cómo está el «patio» ahora mismo?
 
Pues se puede seguir aplazando el IVA en deudas menores a 30.000 euros sin aval y de manera automática tanto para autónomos como para empresas.
 
Las retenciones y pagos a cuenta inaplazables.
 
Las deudas mayores a 30.000 euros con aval y habrá que enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas, entre otros requisitos. En estos caso, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.
 
¿Qué plazo máximo tengo para solicitar aplazamiento?
 
AUTÓNOMOS: MÁXIMO 12 MESES
 
EMPRESAS: MÁXIMO 6 MESES
 
Espero que esta información sea útil.
 
Feliz Jueves!!!!!
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