El Supremo obliga a devolver también las cláusulas suelo anteriores a 2013 como ya aprobó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pasos para reclamar la cláusula suelo:
1) Poner una reclamación en el banco. Este nos responderá en un plazo máximo de 3 meses, argumentando su postura en caso de negación o indicando la cantidad a devolver.
Os adjunto esta dirección para que metiendo unos datos fáciles que vienen en el préstamo hipotecario, sepáis cuanto os pertenece antes de aceptar ninguna cantidad por parte del banco.
http://www.easp.es/clausulasuelo/
2) En caso de no llegar a acuerdo por la vía extrajudicial debemos ir por la vía judicial.
3) ¿Quién paga las costas? si vamos a juicio y obtenemos una cantidad mayor a la que nos ofrecía el banco en primera instancia, la entidad bancaria se hace cargo de las costas judiciales.
En cambio, si vamos a juicio y se estima para el afectado una cantidad menor a la ofrecida por el banco podrían caer las costas sobre el afectado.
4) ¿Hay que rendir cuentas a hacienda? SÍ, ya que aquellas personas que se han aplicado la deducción por adquisición de vivienda habitual tendrán que regularizar los periodos no prescritos.(4 años hacía atrás)
Referente a este punto puede ser más interesante renegociar las condiciones hipotecarias y reducir el principal pendiente antes de recibir el dinero en metálico. Ya que si se hace de esta manera no hay que regularizar nada de las declaraciones pasadas. Habría que ver cada caso en particular.
5) Gastos notariales, registro, gestoría… algunos jueces ordenan la devolución de estos, pero no del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. Se estima que puede ser entre 2,5 y 3% del préstamo.
6) Documentos necesarios para formular la reclamación:
–> Escritura hipoteca –> Factura notario
–> Factura registrador –> Modelo 600
Esto sería a grandes rasgos el proceso, ya que cada caso es particular y único.
Un saludo y buen día

R.A.Z.