
¿Prohíben los aplazamientos?
Esto nos ha mantenido en incertidumbre durante la presentación de declaraciones en el mes de Enero.
La secuencia de los hechos es la siguiente:
El Consejo de Ministros aprobó el 2 de diciembre un real decreto de medidas fiscales que incluía un endurecimiento del acceso a los aplazamientos tributarios.
Ya conocíamos la no aplazabilidad de las retenciones e ingresos a cuenta, pero esta recogía que el IVA que se hubiese cobrado no podía ser aplazado. Creó muchas dudas porque, ¿cómo sabe la administración si está cobrado? ¿qué controles implantarían?
Se formó un «alboroto» ya que muchas pymes y autónomos utilizan el aplazamiento cada trimestre para hacer frente a sus obligaciones tributarias y solventar sus problemas de liquidez.
El 13 de Enero, la página web de la Agencia Tributaria publicó una nota bajo el título «Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016». En el comunicado, Hacienda señala que se mantiene la concesión de aplazamientos automáticos en el IVA cuando la deuda no supere los 30.000 euros para autónomos y ello con independencia de si ese IVA se ha cobrado o no previamente.
Debido a las reclamaciones presentadas por no decir nada de las pymes, hacienda volvió a publicar una instrucción sobre las entidades jurídicas.
¿Cómo está el «patio» ahora mismo?
Pues se puede seguir aplazando el IVA en deudas menores a 30.000 euros sin aval y de manera automática tanto para autónomos como para empresas.
Las retenciones y pagos a cuenta inaplazables.
Las deudas mayores a 30.000 euros con aval y habrá que enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas, entre otros requisitos. En estos caso, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.
¿Qué plazo máximo tengo para solicitar aplazamiento?
AUTÓNOMOS: MÁXIMO 12 MESES
EMPRESAS: MÁXIMO 6 MESES
Espero que esta información sea útil.
Feliz Jueves!!!!!