Este impuesto tan conocido por todos al realizar una venta, recibir una herencia…es pagado por la «SUPUESTA» revalorización de los terrenos con el paso del tiempo.
Pero, ¿y si no se han revalorizado? ¿y si hemos tenido pérdidas?
Mediante una sentencia del Tribunal Constitucional, hoy hemos podido conocer que habrá que reformar el cálculo de este impuesto porque no siempre se produce una revalorización de los bienes.
En la sentencia, se anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registren pérdidas. Lo consideran como un impuesto inconstitucional ya que no se corresponde con la capacidad económica del contribuyente (han tardado en darse cuenta).
Actualmente, los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.
Lo que sigo pensando es que cuando hacen las cosas de primeras, porque no hay un organismo (que lo hay) o mejor dicho un organismo que haga su trabajo y verifique las leyes, el funcionamiento de los impuestos, la abusividad de los tipos de interés…etc antes de que estos empiecen a aplicarse a contribuyentes. Siempre vamos a «toro» pasado y afectando a los de siempre obligados a consultar a abogados, asesores, hacer reclamaciones….
En el caso de las cláusulas suelo es algo más actual, pero la plusvalía es conocida por todos desde mucho tiempo atrás y hasta que no hay alguien que se queja «por todo lo alto» no se toman medidas. No tengo claro si es que antes no se ha quejado nadie (que sí lo han hecho), o lo han hecho pero no tan bien o que los jueces están en contra del gobierno desde hace unos meses jajajaja les habrán recortado la hora del bocata 😉
¿Qué pasará ahora?
Pues primero habrá que esperar a tener más noticias de la sentencia (plazos, reformas..) y segundo conocer también el procedimiento que tienen que llevar a cabo esas personas que han pagado este impuesto sin tener que hacerlo para que le devuelvan algo que siempre ha sido suyo.
Espero que os sirva para estar actualizados
Pronto tendremos más noticias.
Un saludo y buen fin de semana
R.A.Z.